LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN TÍTULO II - DE LA PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD CAPÍTULO I - DE SU CUMPLIMIENTO
Artículo 294
(Cumplimiento). Las penas privativas de libertad serán cumplidas en la forma que establezcan las leyes especiales, teniendo el tribunal los poderes y deberes que en ellas se establezcan y los que señala el artículo 288 de este Código.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:288 y 403 (vigencia).