LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO IV - MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVAS
Artículo 325
(Vigilancia de la autoridad).- Si la sentencia sujeta a una persona al régimen de vigilancia de la autoridad se estará a lo establecido en el artículo 102 del Código Penal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.544 de 20/10/2017 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 325.