LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO IV - LA VÍCTIMA SECCIÓN II - DE LA DEFENSA
Artículo 81
(Derechos y facultades de la víctima).
81.1 La víctima del delito tendrá los derechos que le reconoce este Código, sin perjuicio de los deberes que, para la defensa del interés de aquella, se imponen al fiscal.
81.2 La víctima del delito podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código y tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
a) a tomar conocimiento de la totalidad de las actuaciones cumplidas
desde el inicio de la indagatoria preliminar, sin perjuicio de la
facultad del fiscal de disponer que las mismas se mantengan en
reserva cuando ello sea necesario para asegurar la eficacia de la
investigación (artículo 259.3 de este Código);
b) a intervenir en el proceso y ser oída en los términos previstos
en este Código;
c) a proponer prueba durante la indagatoria preliminar, así como en
la audiencia preliminar y en la segunda instancia, si la hubiere,
coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal.
En el diligenciamiento y producción de la prueba que haya sido
propuesta por la víctima, esta tendrá los mismos derechos que las
partes;
d) a solicitar medidas de protección frente a probables
hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares
o sus allegados;
e) a solicitar medidas asegurativas sobre los bienes del encausado o
relacionados con el delito;
f) a oponerse, ante el tribunal, a la decisión del fiscal de no
iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar, o no
ejercer la acción penal;
g) a ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el
pedido de sobreseimiento u otra determinación que ponga fin al
proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de
este Código.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:129, 259, 266 y 403 (vigencia).