APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 357

  A) Vigencia de este Código.- El presente Código comenzará a regir el 1º
     de enero de 1981 y se aplicará a los procesos en trámite. No regirá
     para los recursos interpuestos ni para los trámites, diligencias y
     plazos que hubieren tenido principio de ejecución o empezado a correr
     antes de esa fecha;

  B) Supresión de los Juzgados de Instrucción.- Suprímense los actuales
     Juzgados Letrados de Instrucción del departamento de Montevideo, que
     pasarán a ser Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de
     7º, 8º, 9º, 10º, 11º Turnos, con las funciones especificadas en el
     artículo 35;

  C) Turnos.- La Corte de Justicia establecerá por Acordada, los turnos de
     los once Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, para
     conocer en los procesos que se inicien a partir de la vigencia de
     este Código;

  D) Expedientes en trámite.- Los actuales Juzgados Letrados de
     Instrucción de Montevideo y los Juzgados Letrados de Primera
     Instancia del interior de la República, dictarán sentencia de primera
     instancia en todos los procesos criminales que tramiten en sus
     respectivas sedes a la fecha en que comience a regir el presente
     Código.

       Los expedientes que a la misma fecha hubiesen sido elevados a
     plenario, serán fallados por los actuales Juzgados de lo Penal en que
     se hallen radicados;

  E) Funcionamiento del nuevo Organismo.- El Tribunal de Faltas comenzará
     a actuar en la fecha que establezca el Ministerio de Justicia una vez
     que la Ley de Presupuesto cree los cargos y provea las dotaciones y
     los medios materiales necesarios para su funcionamiento. Mientras
     ello no ocurriere, los Juzgados de Paz de Montevideo serán
     competentes para conocer en única instancia en las causas que se
     promovieren por faltas cometidas en dicho departamento. En tal
     supuesto, de las contiendas de competencias entre dichos Juzgados de
     Paz, conocerá el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de
     la capital que estuviere de turno en la fecha en que se promovieren;

  F) Situación funcional de los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo
     Penal.- Los titulares de los Juzgados Letrados de Primera Instancia
     en lo Penal, que estuvieren en ejercicio del cargo a la fecha de la
     promulgación de este Código, conservarán su anterior jerarquía
     funcional a los efectos de su carrera judicial, en cuanto hubiere
     lugar.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
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