TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEXTO - DERECHO PENAL TRIBUTARIO
Artículo 110
(Defraudación Tributaria). El que, directamente o por interpuesta
persona, procediera con engaño con el fin de obtener, para sí o para un
tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado, a la
percepción de sus tributos, será castigado con seis meses de prisión a
seis años de penitenciaría.
Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración Tributaria,
mediando resolución fundada. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:04/08/1982.
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 23.
Reglamentado por: Decreto Nº 237/982 de 14/07/1982.
Ver en esta norma, artículo:112.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 110.