CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Fecha de Publicación: 02/02/1967
SECCION I - DE LA NACION Y SU SOBERANIA
CAPITULO I
Artículo 1
La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos
los habitantes comprendidos dentro de su territorio.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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