Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION III - DE LA CIUDADANIA Y DEL SUFRAGIO
CAPITULO IV

Artículo 80

    La ciudadanía se suspende:

1°) Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y
    reflexivamente.
2°) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que
    pueda resultar pena de penitenciaría.
3°) Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4°) Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o
    inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el
    tiempo de la condena.
5°) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que
    determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7° del
    artículo 77.
6°) Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por
    medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia,
    tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se
    consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas
    en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7°) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo
    75.

    Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos
legales.
    El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende
por las causales enumeradas precedentemente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 75, 77, 78, 89, 94, 151, 270 y 322.
Ver además: Secciones I y II
Referencias al artículo
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