Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 10

    Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el
orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de
los magistrados.
    Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no
manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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