SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.Ayuda