Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION IX - DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO I

Artículo 149

    El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República
actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de
Ministros, de acuerdo a lo establecido en esta Sección y demás
disposiciones concordantes.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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