SECCION IX - DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO I
Las dotaciones del Presidente y del Vicepresidente de la República serán fijadas por ley previamente a cada elección sin que puedan ser alteradas mientras duren en el desempeño del cargo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 229. Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra B).Ayuda