Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION IX - DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO I

Artículo 158

    El 1º de marzo siguiente a la elección, el Presidente y Vicepresidente
de la República tomarán posesión de sus cargos haciendo previamente en
presencia de ambas Cámaras reunidas en Asamblea General la siguiente
declaración: "Yo, N. N., me comprometo por mi honor a desempeñar lealmente el cargo que se me ha confiado y a guardar y defender la Constitución de la República".

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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