Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION IX - DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO I

Artículo 159

    El Presidente de la República tendrá la representación del Estado en
el interior y en el exterior.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
Ayuda