SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO I
Artículo 16
En cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez, bajo la
más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de
veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el
sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su
defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las
diligencias sumariales.