Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION IX - DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO III

Artículo 169

    No podrá permitir goce de sueldo por otro título que el de servicio
activo, jubilación, retiro o pensión, conforme a las leyes.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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