SECCION XI - DE LOS ENTES AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS CAPITULO I
Artículo 186
Los servicios que a continuación se expresan: Correos y Telégrafos,
Administraciones de Aduanas y Puertos y la Salud Pública no podrán ser
descentralizados en forma de entes autónomos, aunque la ley podrá
concederles el grado de autonomía que sea compatible con el contralor del
Poder Ejecutivo.