CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Fecha de Publicación: 02/02/1967
SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
Artículo 21
Queda igualmente vedado el juicio criminal en rebeldía. La ley
proveerá lo conveniente a este respecto.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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