Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 215

    El Poder Legislativo se pronunciará exclusivamente sobre montos
globales por inciso, programas, objetivos de los mismos, escalafones y
número de funcionarios y recursos; no pudiendo efectuar modificaciones que
signifiquen mayores gastos que los propuestos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 221, 222, 273, 275 y 323.
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