SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO I
El Poder Legislativo se pronunciará exclusivamente sobre montos globales por inciso, programas, objetivos de los mismos, escalafones y número de funcionarios y recursos; no pudiendo efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 221, 222, 273, 275 y 323.Ayuda