SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS CAPITULO III
Artículo 273
La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de
contralor en el Gobierno Departamental.
Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del departamento.
Además de las que la ley determine, serán atribuciones de las Juntas
Departamentales:
1º) Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los
decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su
competencia.
2º) Sancionar los presupuestos elevados a su consideración por el
Intendente, conforme a lo dispuesto en la Sección XIV.
3º) Crear o fijar, a proposición del Intendente, impuestos, tasas,
contribuciones, tarifas y precios de los servicios que presten,
mediante el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes.
4º) Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse
sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración
Departamental. El requerimiento deberá formularse siempre que el
pedido obtenga un tercio de votos del total de componentes de la
Junta.
5º) Destituir, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos
del total de componentes, los miembros de las Juntas Locales no
electivas.
6º) Sancionar, por tres quintos del total de sus componentes, dentro de
los doce primeros meses de cada período de Gobierno, su Presupuesto de
Sueldos y Gastos y remitirlo al Intendente para que lo incluya en el
Presupuesto respectivo.
Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrán establecer,
por tres quintos de votos del total de sus componentes, las
modificaciones que estimen indispensables en su Presupuesto de Sueldos
y Gastos.
7º) Nombrar los empleados de sus dependencias, corregirlos, suspenderlos
y destituirlos en los casos de ineptitud, omisión o delito, pasando en
este último caso los antecedentes a la Justicia.
8º) Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o
departamentales, a propuesta del Intendente, y por mayoría absoluta de
votos del total de sus componentes.
9º) Crear, a propuesta del Intendente, nuevas Juntas Locales.
10) Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente
formule.
11) Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o
ampliaciones de la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales.