Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO III

Artículo 220

    El Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, la
Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos y los
Servicios Descentralizados, con excepción de los comprendidos en el
artículo siguiente, proyectarán sus respectivos presupuestos y los
presentarán al Poder Ejecutivo, incorporándolos éste al proyecto de
presupuesto. El Poder Ejecutivo podrá modificar los proyectos originarios
y someterá éstos y las modificaciones al Poder Legislativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 273, 275 y 323.
Referencias al artículo
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