El Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, la
Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos y los
Servicios Descentralizados, con excepción de los comprendidos en el
artículo siguiente, proyectarán sus respectivos presupuestos y los
presentarán al Poder Ejecutivo, incorporándolos éste al proyecto de
presupuesto. El Poder Ejecutivo podrá modificar los proyectos originarios
y someterá éstos y las modificaciones al Poder Legislativo.