SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO IV
Cada Intendente proyectará el Presupuesto Departamental que regirá para su período de Gobierno y lo someterá a la consideración de la Junta Departamental dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 273, 275 y 323.Ayuda