SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO IV
Vencido el término establecido en el artículo 224 sin que la Junta Departamental hubiese tomado resolución definitiva, se considerará rechazado el proyecto de presupuesto remitido por el Intendente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 224, 273, 275 y 323.Ayuda