SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO V
La vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de
contralor de toda gestión relativa a la Hacienda Pública, será de cargo
del Tribunal de Cuentas.
Mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán
rigiendo los presupuestos vigentes.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 273, 275 y 323.Ayuda