SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO I
Artículo 24
El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán
civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de
los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:80.
Ver además: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 31.
Ver: Ley Nº 20.360 de 20/09/2024 artículo 13 (interpretativo).