Para ser Juez de Paz se requiere:
1º) Veinticinco años cumplidos de edad.
2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio.
A las calidades enunciadas, se deberán agregar la de abogado para ser
Juez de Paz en el departamento de Montevideo y la de abogado o escribano
público para serlo en las Capitales y ciudades de los demás departamentos
y en cualquiera otra población de la República, cuyo movimiento judicial
así lo exija, a juicio de la Suprema Corte. (*)