SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.Ayuda