SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS DEPARTAMENTOS
CAPITULO I
Los miembros de las Juntas Departamentales durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones. Simultáneamente con los titulares se elegirá triple número de suplentes.
(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra B).Ayuda