SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS CAPITULO I
Artículo 267
Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser
Senador, necesitándose, además, ser nativo del departamento o estar
radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por
lo menos. (*)