SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS DEPARTAMENTOS
CAPITULO II
Las Juntas Departamentales y los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo, con las garantías y conforme a las normas que para el sufragio establece la Sección III.
(*)Notas:
Ver además: Sección III y Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra B).Ayuda