Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO II

Artículo 271

    Los Partidos políticos seleccionarán sus candidatos a Intendente
mediante elecciones internas que reglamentará la ley sancionada por el
voto de los dos tercios de componentes de cada Cámara.
    Para la elección de Intendente Municipal se acumularán por lema los
votos en favor de cada Partido político, quedando prohibida la acumulación
por sublema.
    Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la
lista más votada del Partido político más votado.
    La ley, sancionada por la mayoría estipulada en el primer inciso,
podrá establecer que cada Partido presentará una candidatura única para la
Intendencia Municipal. (*)

(*)Notas:
La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional,
aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letras B) y Z).
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