SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS CAPITULO V
Artículo 277
El Intendente firmará los decretos, las resoluciones y las
comunicaciones con el Secretario o el funcionario que designe, requisito
sin el cual nadie estará obligado a obedecerlos. No obstante podrá
disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada
con los mismos requisitos precedentemente fijados.
El Secretario será nombrado por cada Intendente y cesará con él, salvo
nueva designación, pudiendo ser removido o reemplazado transitoriamente en
cualquier momento.