SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS CAPITULO VI
Artículo 286
La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de investigación para
suministrar datos que considere necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, quedando obligados el Intendente y las oficinas de su
dependencia, a facilitar los datos solicitados.