Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 29

    Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos
por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier
otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando
responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la
ley por los abusos que cometieren.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
Ayuda