SECCION XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO I
Artículo 307
Habrá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el que estará
compuesto de cinco miembros.
En los casos de vacancias y mientras éstas no sean provistas, y en los
de recusación, excusación o impedimento para el cumplimiento de su función
jurisdiccional, se integrará de oficio en la forma que establezca la ley.