Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I

Artículo 307

    Habrá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el que estará
compuesto de cinco miembros.
    En los casos de vacancias y mientras éstas no sean provistas, y en los
de recusación, excusación o impedimento para el cumplimiento de su función
jurisdiccional, se integrará de oficio en la forma que establezca la ley.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra I).
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