SECCION XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO II
Artículo 309
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo conocerá de las demandas
de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la
Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla
de derecho o con desviación de poder.
La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos
administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de
los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados.
La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un
derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado
por el acto administrativo. (*)