Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 32

    La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan
las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá
ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o
utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro
Nacional una justa y previa compensación. Cuando se declare la
expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a
los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la
duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación;
incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 80 y 231.
Ayuda