SECCION XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO V
Artículo 321
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo proyectará sus
presupuestos y los remitirá, en su oportunidad, al Poder Ejecutivo para
que éste los incorpore a los respectivos proyectos de presupuestos,
acompañándolos de las modificaciones que estime pertinentes.