Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVIII - DE LA JUSTICIA ELECTORAL
CAPITULO UNICO

Artículo 324

    La Corte Electoral se compondrá de nueve titulares que tendrán doble
número de suplentes. Cinco titulares y sus suplentes serán designados por
la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras por dos tercios de votos
del total de sus componentes, debiendo ser ciudadanos que, por su posición
en la escena política, sean garantía de imparcialidad.
    Los cuatro titulares restantes, representantes de los Partidos, serán
elegidos por la Asamblea General por doble voto simultáneo de acuerdo a un
sistema de representación proporcional. (*)

(*)Notas:
La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional,
aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.
Ver en esta norma, artículo: 326.
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