SECCION XVIII - DE LA JUSTICIA ELECTORAL
CAPITULO UNICO
Las resoluciones de la Corte Electoral se adoptarán por mayoría de votos y deberán contar, para ser válidas, por lo menos con el voto afirmativo de tres de los cinco miembros a que se refiere el inciso 1º del artículo 324, salvo que se adopten por dos tercios de votos del total de sus componentes.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 324.Ayuda