Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVIII - DE LA JUSTICIA ELECTORAL
CAPITULO UNICO

Artículo 326

    Las resoluciones de la Corte Electoral se adoptarán por mayoría de
votos y deberán contar, para ser válidas, por lo menos con el voto
afirmativo de tres de los cinco miembros a que se refiere el inciso 1º del
artículo 324, salvo que se adopten por dos tercios de votos del total de sus componentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 324.
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