Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 34

    Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su
dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la
salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para
su defensa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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