SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.Ayuda