SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
Nadie será obligado a prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni a franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil según la ley, y recibirá de la República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.Ayuda