Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 35

    Nadie será obligado a prestar auxilios, sean de la clase que fueren,
para los ejércitos, ni a franquear su casa para alojamiento de militares,
sino de orden del magistrado civil según la ley, y recibirá de la
República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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