Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 36

    Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio,
profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de
interés general que establezcan las leyes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
Ayuda