Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 37

    Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República,
su permanencia en él y su salida con sus bienes, observando las leyes y
salvo perjuicios de terceros.
    La inmigración deberá ser reglamentada por la ley, pero en ningún
caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que
puedan perjudicar a la sociedad. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Ley Nº 19.932 de 21/12/2020.
Ver en esta norma, artículo: 80.
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