SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO I
Artículo 37
Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República,
su permanencia en él y su salida con sus bienes, observando las leyes y
salvo perjuicios de terceros.
La inmigración deberá ser reglamentada por la ley, pero en ningún
caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que
puedan perjudicar a la sociedad. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Ley Nº 19.932 de 21/12/2020.
Ver en esta norma, artículo:80.