SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO I
Artículo 38
Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad
de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga
a la salud, la seguridad y el orden públicos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Ley Nº 19.941 de 23/03/2021,
Ley Nº 19.932 de 21/12/2020.
Ver en esta norma, artículo:80.