SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO II
Artículo 41
El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena
capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los
padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios
compensatorios, siempre que los necesiten.
La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y
juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral
de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso.