Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 42

    Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del  matrimonio los
mismos deberes que respecto a los nacidos en él.
    La maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene
derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de
desamparo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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