SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II
Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.Ayuda