Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 46

    El Estado dará asilo a los indigentes o carentes de recursos
suficientes que, por su inferioridad física o mental de carácter crónico,
estén inhabilitados para el trabajo.
    El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones
Internacionales, los vicios sociales. (*)

(*)Notas:
La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional,
aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.
Ver en esta norma, artículo: 80.
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