SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO II
Artículo 46
El Estado dará asilo a los indigentes o carentes de recursos
suficientes que, por su inferioridad física o mental de carácter crónico,
estén inhabilitados para el trabajo.
El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones
Internacionales, los vicios sociales. (*)
(*)Notas:
La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional,
aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.
Ver en esta norma, artículo:80.