Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 49

    El "bien de familia", su constitución, conservación, goce y
transmisión, serán objeto de una legislación protectora especial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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