Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION I - DE LA NACION Y SU SOBERANIA
CAPITULO III

Artículo 5

    Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no
sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de
todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con
fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al
servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos
públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los
templos consagrados al culto de las diversas religiones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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