SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO II
Artículo 50
El Estado orientará el comercio exterior de la República protegiendo
las actividades productivas cuyo destino sea la exportación o que
reemplacen bienes de importación. La ley promoverá las inversiones
destinadas a este fin, y encauzará preferentemente con este destino el
ahorro público.
Toda organización comercial o industrial trustificada estará bajo el
contralor del Estado.
Asimismo, el Estado impulsará políticas de descentralización, de modo
de promover el desarrollo regional y el bienestar general. (*)
(*)Notas:
La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional,
aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.
Ver en esta norma, artículo:80.