Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 50

    El Estado orientará el comercio exterior de la República protegiendo
las actividades productivas cuyo destino sea la exportación o que
reemplacen bienes de importación. La ley promoverá las inversiones
destinadas a este fin, y encauzará preferentemente con este destino el
ahorro público.
    Toda organización comercial o industrial trustificada estará bajo el
contralor del Estado.
    Asimismo, el Estado impulsará políticas de descentralización, de modo
de promover el desarrollo regional y el bienestar general. (*)

(*)Notas:
La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional,
aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.
Ver en esta norma, artículo: 80.
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